CORTE CONSTITUCIONAL APROBARÍA HOY LA VÍA “FAST-TRACK”

Corte ConstitucionalFoto: Colprensa.

Con el fast track se pretende que las reformas constitucionales no requieran de ocho debates, como lo señala la Constitución de 1991, sino de cuatro.

De igual manera, para otros proyectos serán suficientes dos debates en vez de cuatro.

En julio fue promulgado y sancionado el Acto Legislativo 01 de 2016 o Acto Legislativo para la Paz.

El Acto Legislativo consta de cinco artículos.

(Artículo 1), en los cuales se establece un procedimiento especial y más rápido para tramitar leyes y reformas constitucionales.

(Artículo 2), otorga facultades especiales al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley por 180 días prorrogables.

(Artículo 3), propone lo que se denomina como “plan de inversiones para la paz”.

(Artículo 4), desarrolla ‘blindaje jurídico’ del acuerdo.

(Artículo 5), la entrada en vigor de toda la reforma mediante refrendación popular.

El presidente Santos, por su parte, aseguró que: “El Plan B como lo he dicho es que si no pasa el Fast Track, someteremos al Congreso las leyes de cualquier modo, pero espero que la Corte Constitucional se exprese y apruebe la posición del Fast Track”.

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